La solidaridad pasiva en el pago de contribuciones, consagrada en el Código Aduanero, no implica solidaridad activa para exigir del fisco la devolución de cantidades pagadas en exceso.
El agente aduanal puede continuar la defensa de su cliente ante el Tribunal Fiscal, pero no puede sustituir el mandato ni reclamar como propio lo que reclamó como ajeno en la fase oficiosa. Sin embargo, en casos de cobro de contribuciones, el agente sí puede acudir por derecho propio ante el Tribunal Fiscal, ya que en esa situación opera la solidaridad pasiva para el pago, no la solidaridad activa para exigir devoluciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.