La facultad de las legislaturas estatales para emitir normas generales sobre tránsito, incluyendo la regulación de infracciones y sanciones, no invade la esfera de competencia municipal cuando estas normas establecen un marco básico y homogéneo, sin anular la potestad de los municipios para reglamentar aspectos específicos dentro de su jurisdicción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Oaxaca de Juárez contra un decreto estatal que prohibía asegurar vehículos, documentos o placas como garantía del pago de infracciones de tránsito. El Municipio argumentó que el decreto invadía su competencia constitucional para regular el tránsito. El Tribunal Pleno determinó que las normas estatales que establecen un marco general y homogéneo en materia de tránsito, incluyendo la regulación de infracciones y sanciones, son válidas, siempre que no anulen la facultad de los municipios para reglamentar aspectos específicos dentro de su jurisdicción. En este caso, se consideró que la prohibición estatal se refería a las facultades de la policía vial estatal y no impedía a los municipios establecer sus propias medidas de garantía para infracciones a sus reglamentos locales.
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