La facultad de la autoridad para requerir información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como aquella que identifique a los clientes y usuarios, se encuentra implícita en la fracción V del artículo 42 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal sí contaba con las facultades para requerir información y documentación relacionada con actividades vulnerables. Se analizó que, si bien la fracción V del artículo 42 del Reglamento Interior del SAT no menciona expresamente la facultad de requerir dicha documentación, esta se encuentra implícita, ya que es necesaria para poder revisar, verificar y evaluar la información y, con ello, comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales. Por lo tanto, la autoridad fundamentó debidamente su competencia para emitir la orden de verificación y requerir la información pertinente.
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