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SJF · Tesis

La cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, declarado inconstitucional, en la orden de visita domiciliaria, no trasciende a la visita ni a la liquidación si el embargo precautorio no se ejecutó.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, declarado inconstitucional, en la orden de visita domiciliaria, no trasciende a la visita ni a la liquidación si el embargo precautorio no se ejecutó.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte ha establecido que el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, al autorizar el embargo precautorio sin que la obligación tributaria esté determinada, viola el artículo 16 constitucional. Sin embargo, la mera cita de este precepto inconstitucional en la orden de visita domiciliaria no afecta la validez de la visita ni de la liquidación posterior si los visitadores no ejecutaron el embargo precautorio. En tal caso, los efectos de la autorización inconstitucional cesan sin haberse materializado en perjuicio del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.