La cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, declarado inconstitucional, en la orden de visita domiciliaria, no trasciende a la visita ni a la liquidación si el embargo precautorio no se ejecutó.
El Pleno de la Suprema Corte ha establecido que el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, al autorizar el embargo precautorio sin que la obligación tributaria esté determinada, viola el artículo 16 constitucional. Sin embargo, la mera cita de este precepto inconstitucional en la orden de visita domiciliaria no afecta la validez de la visita ni de la liquidación posterior si los visitadores no ejecutaron el embargo precautorio. En tal caso, los efectos de la autorización inconstitucional cesan sin haberse materializado en perjuicio del contribuyente.
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