El salario mínimo general vigente debe seguir utilizándose como parámetro para el otorgamiento y cuantificación de las pensiones, así como para sus subsecuentes incrementos, al tener su origen y naturaleza jurídica en la retribución por el trabajo prestado, a diferencia de la Unidad de Medida y Actualización, cuya desindexación tiene por objeto servir como unidad de medida para obligaciones de carácter administrativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el salario mínimo general vigente debe prevalecer sobre la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el cálculo y actualización de las pensiones. Esto se debe a que las pensiones son una retribución por el trabajo prestado, mientras que la UMA se diseñó para obligaciones de carácter administrativo. Se enfatiza que el salario mínimo, regulado constitucionalmente, es el parámetro adecuado para garantizar la suficiencia de las pensiones, especialmente cuando su incremento ha sido históricamente más favorable que el de la UMA.
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