La negativa de recibir una demanda de amparo indirecto, al impedir el inicio de un juicio, tiene una vinculación directa con la función jurisdiccional, por lo que debe ser analizada por el Juez de Distrito en materia civil.
La Primera Sala de la SCJN determinó que la negativa de recibir una demanda de amparo indirecto, al impedir el inicio de un juicio, tiene una vinculación directa con la función jurisdiccional. Por lo tanto, debe ser analizada por el Juez de Distrito en materia civil, pues dicha negativa produce consecuencias en el ámbito civil y está intrínsecamente ligada al desarrollo de un proceso judicial.
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