El acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, en el caso de ingresos por dividendos, se encuentra limitado al monto del impuesto que se causaría en México, sin que el excedente pueda ser acreditado contra el ISR ordinario en ejercicios posteriores.
El presente caso analiza la limitación al acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado en el extranjero, específicamente en ingresos por dividendos. Se establece que el monto acreditable, considerando tanto el impuesto sobre dividendos como los impuestos corporativos pagados en el extranjero, no puede exceder el impuesto que se causaría en México. Los excedentes no podrán ser acreditados contra el ISR ordinario en ejercicios posteriores, pues ello implicaría un subsidio por parte del Estado mexicano y no constituye un supuesto de doble imposición.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.