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57/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

1.- Con los conceptos de violación no se combate de manera directa las consideraciones de la sala, en concreto, las relativas a que de conformidad con el artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, cuando la contraprestación se pague de manera diferida (como en el caso) se emitirá un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación y se expedirá un comprobante fiscal digital por internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, lo que no sucedió así (no demostró la emisión de otro comprobante fiscal digital por internet). 2.- Por otra parte, la impetrante se limita a realizar meras afirmaciones, cuando es a ella a quien le corresponde exponer razonadamente por qué estima incorrecta la resolución reclamada, esto es, debe señalar por qué en el caso no se debe atender lo dispuesto en el arábigo 29-A, fracción VII, inciso b), del código fiscal federal y cuál es el comprobante fiscal digital por internet que se le expidió en marzo de dos mil veinte y cuándo lo allegó al juicio de nulidad y no solo aseverarlo. 3.- Contrario a lo alegado, la sala no varió la litis, porque la autoridad fiscal sí consideró como motivo, para negar la devolución, que además de la emisión de un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación, se debía emitir otro por la cantidad efectivamente liquidada en donde se precisara el monto del impuesto pagado o un comprobante fiscal digital por internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban denominado "complemento de pago".

Expediente
57/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gerardo Vázquez Morales
Fecha
30 may 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

1.- Con los conceptos de violación no se combate de manera directa las consideraciones de la sala, en concreto, las relativas a que de conformidad con el artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, cuando la contraprestación se pague de manera diferida (como en el caso) se emitirá un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación y se expedirá un comprobante fiscal digital por internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban, lo que no sucedió así (no demostró la emisión de otro comprobante fiscal digital por internet). 2.- Por otra parte, la impetrante se limita a realizar meras afirmaciones, cuando es a ella a quien le corresponde exponer razonadamente por qué estima incorrecta la resolución reclamada, esto es, debe señalar por qué en el caso no se debe atender lo dispuesto en el arábigo 29-A, fracción VII, inciso b), del código fiscal federal y cuál es el comprobante fiscal digital por internet que se le expidió en marzo de dos mil veinte y cuándo lo allegó al juicio de nulidad y no solo aseverarlo. 3.- Contrario a lo alegado, la sala no varió la litis, porque la autoridad fiscal sí consideró como motivo, para negar la devolución, que además de la emisión de un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación, se debía emitir otro por la cantidad efectivamente liquidada en donde se precisara el monto del impuesto pagado o un comprobante fiscal digital por internet por cada uno del resto de los pagos que se reciban denominado "complemento de pago".

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.