La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, debe analizar si los temas de constitucionalidad planteados en la demanda o abordados de oficio por el tribunal colegiado, se relacionan con la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos, o con la constitucionalidad de normas generales, para determinar la procedencia del recurso.
El recurrente impugnó la constitucionalidad de los artículos 201, 202 y 203 del Código Nacional de Procedimientos Penales, argumentando su ambigüedad. La Suprema Corte determinó que el recurso de revisión es procedente si se aborda la constitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que se hayan planteado en la demanda o el tribunal colegiado los haya estudiado de oficio. Los argumentos de estricta legalidad, como la acumulación de carpetas o la competencia del juez, no son materia de procedencia para este recurso.
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