La usura en los pactos de intereses ordinarios y moratorios en el juicio especial hipotecario, al ser declarada, debe dar lugar a la reducción prudencial de dichos intereses, aplicándose retroactivamente la tasa reducida incluso a los ya pagados.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo en un asunto de especial hipotecario. Determinó que cuando se comprueba la usura en los pactos de intereses ordinarios y moratorios, estos deben ser reducidos prudencialmente. La reducción se aplicará retroactivamente, abarcando incluso los intereses que ya hubieran sido pagados por el deudor.
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