El vicio advertido en el acta final de una visita domiciliaria, relativo a la indebida valoración de pruebas por parte del visitador, trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal, generando su nulidad para efectos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un visitador, en el acta final de una visita domiciliaria, valora pruebas ofrecidas por el contribuyente para desvirtuar irregularidades, incurre en una infracción al procedimiento de fiscalización. Esta irregularidad, al afectar las defensas del particular y trascender al sentido de la resolución que determina el crédito fiscal, debe generar la nulidad de dicha resolución para efectos, y no una nulidad lisa y llana, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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