La revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra la resolución que desecha una demanda de nulidad, pues dicho medio de impugnación sólo procede contra sentencias definitivas.
La presente revisión fiscal se declara improcedente. El medio de impugnación de revisión fiscal solo procede contra sentencias definitivas dictadas en un juicio contencioso administrativo. En este caso, la resolución impugnada es un auto que desecha la demanda, no una sentencia definitiva. Por lo tanto, la revisión fiscal es improcedente.
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