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2784/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al establecer que el resarcimiento económico por la imposibilidad de devolver un bien embargado se calculará con base en el precio de venta del mismo, descontando los gastos y honorarios correspondientes, vulnera los derechos de acceso a la justicia efectiva, indemnización justa, propiedad y patrimonio, al impedir una reparación integral del daño.

Expediente
2784/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
22 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al establecer que el resarcimiento económico por la imposibilidad de devolver un bien embargado se calculará con base en el precio de venta del mismo, descontando los gastos y honorarios correspondientes, vulnera los derechos de acceso a la justicia efectiva, indemnización justa, propiedad y patrimonio, al impedir una reparación integral del daño.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El quejoso argumentó que esta norma, al calcular el resarcimiento económico por la imposibilidad de devolver un bien embargado con base en su precio de venta y descontando gastos, vulneraba sus derechos fundamentales. La Corte determinó que dicha disposición sí contraviene los derechos de acceso a la justicia efectiva, indemnización justa, propiedad y patrimonio, al no permitir una reparación integral del daño.

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