El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al establecer que el resarcimiento económico por la imposibilidad de devolver un bien embargado se calculará con base en el precio de venta del mismo, descontando los gastos y honorarios correspondientes, vulnera los derechos de acceso a la justicia efectiva, indemnización justa, propiedad y patrimonio, al impedir una reparación integral del daño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El quejoso argumentó que esta norma, al calcular el resarcimiento económico por la imposibilidad de devolver un bien embargado con base en su precio de venta y descontando gastos, vulneraba sus derechos fundamentales. La Corte determinó que dicha disposición sí contraviene los derechos de acceso a la justicia efectiva, indemnización justa, propiedad y patrimonio, al no permitir una reparación integral del daño.
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