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810/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La omisión de una autoridad de dar cumplimiento a una sentencia definitiva dictada en un juicio administrativo no constituye un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5°, de la Ley de Amparo.

Expediente
810/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Amelia Ivonne Mejía Guerrero
Fecha
7 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La omisión de una autoridad de dar cumplimiento a una sentencia definitiva dictada en un juicio administrativo no constituye un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5°, de la Ley de Amparo.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito determinó desechar de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra la omisión del ISSSTE de dar cumplimiento a una sentencia definitiva. La juzgadora consideró que dicha omisión no es un acto de autoridad impugnable en amparo, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5° de la Ley de Amparo. Por lo tanto, se desechó la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.