La omisión de una autoridad de dar cumplimiento a una sentencia definitiva dictada en un juicio administrativo no constituye un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5°, de la Ley de Amparo.
El Juzgado Primero de Distrito determinó desechar de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra la omisión del ISSSTE de dar cumplimiento a una sentencia definitiva. La juzgadora consideró que dicha omisión no es un acto de autoridad impugnable en amparo, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5° de la Ley de Amparo. Por lo tanto, se desechó la demanda.
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