TEMA: Conceptos de violación ineficaces por reiterar los conceptos de impugnación de la demanda de nulidad. Se niega amparo. SÍNTESIS: En la sentencia reclamada la sala responsable declaró la validez de la resolución impugnada toda vez que estimó correctos los cálculos realizados por la autoridad demandada en la solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. Se declara infundado el único concepto de violación, en la parte en la que se aduce que en la sentencia reclamada no se analizó lo planteado en la demanda de nulidad, en cuanto a que el cálculo realizado en la resolución impugnada es incorrecto; ya que lo cierto, según se colige de los fundamentos y motivos que sustentan dicho fallo, es que la sala responsable, sí atendió esos aspectos que se dicen obviados, pues fue precisamente a partir de las alegaciones y medios de convicción allegados al juicio, que se determinó que el actor no logró desvirtuar la validez de la resolución controvertida, al resultar insuficientes para acreditar que, existe un error en las operaciones matemáticas realizadas por la autoridad. De igual forma, es inoperante la parte del concepto de violación que constituye, una reiteración casi literal del motivo de impugnación vertido ante la sala responsable, y el segmento en el que manifiesta que la sala responsable, al momento de dictar la sentencia consideró infundado su argumento, y resolvió que se determinó de manera errónea el impuesto al valor agregado en el periodo en cuestión. Es así, puesto que con esa reiteración de argumentos, no se controvierten ni menos aún se desvirtúan los motivos y fundamentos que rigen la sentencia reclamada, con base en los cuales la sala responsable desestimó las mismas cuestiones que ahora se vuelven a plantear, especialmente los atinentes a que no se advierte error en las operaciones matemáticas realizadas por la autoridad para determinar el saldo a cargo del demandante, y que el Impuesto al Valor Agregado retenido, no constituye dinero a su favor, ya que no existe fundamento legal para ello; máxime, que derivó de ingresos por arrendamiento, por lo que contrario a la apreciación del demandante dicha retención no puede ser una cantidad a su favor, sino a favor de la autoridad y que el impetrante debe enterar, de ahí que la propuesta sea en el sentido de negar el amparo solicitado.
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