La resolución que declara improcedente la adjudicación de un bien en remate dentro de un juicio ejecutivo mercantil constituye un auto definitivo, no una sentencia interlocutoria, y por ende, es impugnable a través del recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.
La presente contradicción de criterios aborda la naturaleza jurídica de la resolución que niega la adjudicación de un bien en remate en un juicio ejecutivo mercantil y la procedencia del recurso de revocación en su contra. El Primer Tribunal Colegiado consideró que dicha resolución es una sentencia interlocutoria, contra la cual no procede la revocación en juicios de cuantía menor, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado determinó que se trata de un auto definitivo, impugnable mediante revocación. El Pleno de Circuito resolvió que la determinación de improcedencia de la adjudicación es un auto definitivo, pues impide la prosecución del juicio en la etapa de ejecución, siendo por tanto revocable.
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