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3/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La resolución que declara improcedente la adjudicación de un bien en remate dentro de un juicio ejecutivo mercantil constituye un auto definitivo, no una sentencia interlocutoria, y por ende, es impugnable a través del recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.

Expediente
3/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 jul 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución que declara improcedente la adjudicación de un bien en remate dentro de un juicio ejecutivo mercantil constituye un auto definitivo, no una sentencia interlocutoria, y por ende, es impugnable a través del recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio.

Resumen

La presente contradicción de criterios aborda la naturaleza jurídica de la resolución que niega la adjudicación de un bien en remate en un juicio ejecutivo mercantil y la procedencia del recurso de revocación en su contra. El Primer Tribunal Colegiado consideró que dicha resolución es una sentencia interlocutoria, contra la cual no procede la revocación en juicios de cuantía menor, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado determinó que se trata de un auto definitivo, impugnable mediante revocación. El Pleno de Circuito resolvió que la determinación de improcedencia de la adjudicación es un auto definitivo, pues impide la prosecución del juicio en la etapa de ejecución, siendo por tanto revocable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.