La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles es distinta de la de los socios, y las obligaciones contraídas a favor de la sociedad no benefician a los socios en particular, aun en las sociedades en nombre colectivo, pues la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios no confunde sus patrimonios con el social.
El presente fallo aborda la distinción entre la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles y la de sus socios. Se establece que, conforme a la legislación mercantil y civil mexicana, las sociedades constituyen entidades jurídicas separadas de sus miembros. Por lo tanto, las obligaciones contraídas a favor de la sociedad no benefician directamente a los socios individualmente, incluso en el caso de sociedades en nombre colectivo donde la responsabilidad es solidaria e ilimitada. La responsabilidad de los socios no implica una confusión entre su patrimonio personal y el patrimonio social.
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