La reforma al artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prohibir el uso del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, no disminuye ni merma el derecho a la indemnización por daños, sino que busca mantener la equidad y proporcionalidad en su cálculo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una reforma al artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución, que prohíbe el uso del salario mínimo como índice o referencia para fines ajenos a su naturaleza. La Corte determina que esta reforma no afecta el derecho a la indemnización por daños, sino que busca asegurar la equidad y proporcionalidad en su cálculo, alineándose con la prohibición constitucional de utilizar el salario mínimo para obligaciones de naturaleza civil, mercantil, fiscal y administrativa.
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