Las personas morales oficiales, al promover el juicio de amparo en su carácter de parte ofendida del delito, no pierden su naturaleza pública, por lo que no procede la suplencia de la queja deficiente en su favor.
El presente caso analiza la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en juicios de amparo promovidos por personas morales oficiales en su calidad de parte ofendida en un proceso penal. Se establece que, si bien estas entidades pueden acudir al amparo cuando sus intereses patrimoniales se ven afectados, no pierden su naturaleza pública. Por lo tanto, no se les puede aplicar la figura de la suplencia de la queja deficiente, la cual está reservada para casos en que los particulares no están en condiciones de defender plenamente sus derechos.
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