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4591/2022SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las personas morales oficiales, al promover el juicio de amparo en su carácter de parte ofendida del delito, no pierden su naturaleza pública, por lo que no procede la suplencia de la queja deficiente en su favor.

Expediente
4591/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las personas morales oficiales, al promover el juicio de amparo en su carácter de parte ofendida del delito, no pierden su naturaleza pública, por lo que no procede la suplencia de la queja deficiente en su favor.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en juicios de amparo promovidos por personas morales oficiales en su calidad de parte ofendida en un proceso penal. Se establece que, si bien estas entidades pueden acudir al amparo cuando sus intereses patrimoniales se ven afectados, no pierden su naturaleza pública. Por lo tanto, no se les puede aplicar la figura de la suplencia de la queja deficiente, la cual está reservada para casos en que los particulares no están en condiciones de defender plenamente sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.