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765/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inconstitucionalidad de una norma general no puede derivarse de su contradicción con otra disposición de igual jerarquía si cada una se refiere a supuestos específicos y distintos entre sí.

Expediente
765/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
9 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general no puede derivarse de su contradicción con otra disposición de igual jerarquía si cada una se refiere a supuestos específicos y distintos entre sí.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 35, párrafo primero, fracción XI, y párrafo segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como del artículo 24, último párrafo, del mismo ordenamiento y los artículos 129 y 130 de sus Disposiciones Regulatorias. La quejosa argumentó que dichas disposiciones violaban diversos derechos humanos, incluyendo la igualdad, seguridad jurídica, proporcionalidad, presunción de inocencia y legalidad. La Corte determinó que los argumentos de inconstitucionalidad eran infundados e inoperantes, al no advertir una contradicción entre las normas reclamadas, ya que cada una se aplicaba a supuestos específicos y diferentes.

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