Las notificaciones en materia fiscal a las sociedades deben realizarse en el domicilio fiscal de la persona moral, conforme a las disposiciones legales aplicables.
El presente caso aborda la validez de las notificaciones en materia fiscal dirigidas a sociedades. Se establece que dichas notificaciones deben efectuarse en el domicilio fiscal de la persona moral, cumpliendo con los requisitos y formalidades que la ley establece para garantizar su legalidad y eficacia. La finalidad es asegurar que la sociedad tenga conocimiento efectivo de los actos administrativos que le conciernen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.