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817/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

NIEGA. - La parte actora reclamó la nulidad del último contrato de trabajo. - En el laudo reclamado, la responsable absolvió a la demandada atendiendo a que la naturaleza de la categoría que desempeñaba era de confianza, por lo que sólo tiene la garantía del salario y la de seguridad social. No obstante lo anterior, condenó al pago de la prima de antigüedad. RAZONES: Las alegaciones devienen inoperantes toda vez que el demandado ahora quejoso no confrontó y/o debatió la totalidad de las consideraciones expuestas en la resolución reclamada, en particular, los argumentos derivados de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2007, de rubro: "ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES.", por lo que existe una deficiencia en la formulación del concepto de violación en estudio.

Expediente
817/2025
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rocio Rojas Pérez
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NIEGA. - La parte actora reclamó la nulidad del último contrato de trabajo. - En el laudo reclamado, la responsable absolvió a la demandada atendiendo a que la naturaleza de la categoría que desempeñaba era de confianza, por lo que sólo tiene la garantía del salario y la de seguridad social. No obstante lo anterior, condenó al pago de la prima de antigüedad. RAZONES: Las alegaciones devienen inoperantes toda vez que el demandado ahora quejoso no confrontó y/o debatió la totalidad de las consideraciones expuestas en la resolución reclamada, en particular, los argumentos derivados de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2007, de rubro: "ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES.", por lo que existe una deficiencia en la formulación del concepto de violación en estudio.

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