La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una acción de inconstitucionalidad, debe admitir a trámite la controversia, dar vista a las autoridades emisoras y promulgadoras del acto impugnado, así como al Fiscal General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que rindan sus informes o manifiesten lo que a su competencia corresponda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad promovida contra un decreto del Estado de Guerrero. Se ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dicho estado para que rindieran sus informes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo conducente. El Fiscal General y la Consejería Jurídica no formularon pedimento ni presentaron opinión alguna.
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