InvestigaciónDocumento
En línea
1133/25-11-01-9ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La resolución confirmativa ficta, al igual que la resolución expresa que la precede, debe ser analizada en cuanto al fondo de la controversia, cuando la autoridad demandada no acredite la notificación de la resolución expresa dentro del plazo legal establecido.

Expediente
1133/25-11-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La resolución confirmativa ficta, al igual que la resolución expresa que la precede, debe ser analizada en cuanto al fondo de la controversia, cuando la autoridad demandada no acredite la notificación de la resolución expresa dentro del plazo legal establecido.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la negativa ficta de una solicitud de devolución de saldo a favor del IVA se configuró al no notificarse la resolución expresa dentro del plazo legal. Aunque la autoridad demandada intentó justificar la negativa en la falta de requisitos fiscales para la deducibilidad de gastos, el Tribunal consideró que la interpretación de la autoridad sobre el artículo 27, fracción III de la LISR era incorrecta, ya que no exigía un contrato específico para pagos realizados mediante transferencia electrónica desde la cuenta del contribuyente. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución confirmativa ficta y se ordenó a la autoridad resolver de fondo la solicitud de devolución, considerando la correcta interpretación de la ley y actualizando las cantidades correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.