La acreditación del delito de defraudación fiscal equiparable, la plena responsabilidad del acusado y la condena a la reparación del daño, incluyendo actualizaciones y recargos, son legales, mientras que el otorgamiento de beneficios por no existir constancia de que el daño está cubierto o garantizado, es ilegal.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito modificó una sentencia condenatoria, confirmando la legalidad de la acreditación del delito de defraudación fiscal equiparable, la responsabilidad del acusado y la condena a la reparación del daño, la cual debe comprender actualizaciones y recargos. Sin embargo, revocó el otorgamiento de beneficios al acusado, al no existir constancia de que la reparación del daño estuviera cubierta o garantizada.
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