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3289/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La indemnización por muerte de un servidor público debe calcularse conforme a la ley específica que rige su régimen de seguridad social, y no a la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente, cuando esta última no sea la norma aplicable.

Expediente
3289/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La indemnización por muerte de un servidor público debe calcularse conforme a la ley específica que rige su régimen de seguridad social, y no a la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente, cuando esta última no sea la norma aplicable.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la indemnización por muerte de un servidor público debe calcularse de acuerdo con la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y no con la Ley Federal del Trabajo, aun cuando esta última se aplique supletoriamente. Ello, debido a que la ley específica del régimen de seguridad social del servidor público es la que rige en materia de prestaciones por fallecimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.