La indemnización por muerte de un servidor público debe calcularse conforme a la ley específica que rige su régimen de seguridad social, y no a la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente, cuando esta última no sea la norma aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la indemnización por muerte de un servidor público debe calcularse de acuerdo con la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y no con la Ley Federal del Trabajo, aun cuando esta última se aplique supletoriamente. Ello, debido a que la ley específica del régimen de seguridad social del servidor público es la que rige en materia de prestaciones por fallecimiento.
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