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243/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el juicio de nulidad se impugnó con base en el principio de litis abierta, la resolución originalmente recurrida en que el Servicio de Administración Tributaria negó la solicitud de saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente a febrero de 2018, al haber prescrito el derecho. Se propone negar el amparo, ya que son ineficaces los planteamientos de la quejosa porque se limitan a reiterar los argumentos expuestos en la demanda de nulidad, los cuales fueron desestimados por la sala responsable y sin que esta instancia combata eficazmente las consideraciones en que se sustentó la decisión de reconocer la validez de las resoluciones administrativas impugnadas, al actualizarse la prescripción del derecho a solicitar la devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente a febrero de dos mil dieciocho, de conformidad con los artículos 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 22, décimo quinto párrafo, y 146 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en ese año, en relación con la jurisprudencia P./J. 48/2014 del Pleno del alto tribunal, de epígrafe: SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

Expediente
243/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jazmín Bonilla García
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el juicio de nulidad se impugnó con base en el principio de litis abierta, la resolución originalmente recurrida en que el Servicio de Administración Tributaria negó la solicitud de saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente a febrero de 2018, al haber prescrito el derecho. Se propone negar el amparo, ya que son ineficaces los planteamientos de la quejosa porque se limitan a reiterar los argumentos expuestos en la demanda de nulidad, los cuales fueron desestimados por la sala responsable y sin que esta instancia combata eficazmente las consideraciones en que se sustentó la decisión de reconocer la validez de las resoluciones administrativas impugnadas, al actualizarse la prescripción del derecho a solicitar la devolución por concepto de saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente a febrero de dos mil dieciocho, de conformidad con los artículos 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 22, décimo quinto párrafo, y 146 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en ese año, en relación con la jurisprudencia P./J. 48/2014 del Pleno del alto tribunal, de epígrafe: SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

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