El procedimiento abreviado en el Estado de México, al tratarse de robo con violencia, no permite la concesión de beneficios o sustitutivos penales, aun cuando el sentenciado no sea reincidente o habitual, en virtud de la reforma al artículo 69 del Código Penal local.
El Tribunal Colegiado negó el amparo a los quejosos contra la sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado por el delito de robo con violencia. Se determinó que, conforme al artículo 69 del Código Penal del Estado de México, no proceden beneficios o sustitutivos penales en este tipo de delitos, independientemente de si el sentenciado es reincidente o habitual, debido a la naturaleza del ilícito y la reforma legislativa que busca erradicar estas conductas. Se validó la acreditación del delito y la responsabilidad de los sentenciados, así como las sanciones impuestas.
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