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147/2014NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El procedimiento abreviado en el Estado de México, al tratarse de robo con violencia, no permite la concesión de beneficios o sustitutivos penales, aun cuando el sentenciado no sea reincidente o habitual, en virtud de la reforma al artículo 69 del Código Penal local.

Expediente
147/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 feb 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El procedimiento abreviado en el Estado de México, al tratarse de robo con violencia, no permite la concesión de beneficios o sustitutivos penales, aun cuando el sentenciado no sea reincidente o habitual, en virtud de la reforma al artículo 69 del Código Penal local.

Resumen

El Tribunal Colegiado negó el amparo a los quejosos contra la sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado por el delito de robo con violencia. Se determinó que, conforme al artículo 69 del Código Penal del Estado de México, no proceden beneficios o sustitutivos penales en este tipo de delitos, independientemente de si el sentenciado es reincidente o habitual, debido a la naturaleza del ilícito y la reforma legislativa que busca erradicar estas conductas. Se validó la acreditación del delito y la responsabilidad de los sentenciados, así como las sanciones impuestas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.