La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se opone ni contraviene las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que la entrada en vigor de esta última no derogó tácitamente los artículos 59 y 60, fracción IV, de la primera, al ser normas autónomas con objetos y sujetos diversos.
La presente contradicción de criterios analiza si el artículo 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público fue derogado tácitamente con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los tribunales colegiados contendientes debatieron sobre la aplicabilidad de ambas leyes a la sanción de particulares por proporcionar información falsa en procedimientos de contratación. El Pleno Regional determinó que la Ley de Adquisiciones es una norma especial y autónoma, cuya hipótesis regulatoria no contraviene la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que esta última requiere que la conducta del particular esté vinculada a faltas administrativas graves de servidores públicos, requisito que no es necesario para la aplicación de la Ley de Adquisiciones.
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