InvestigaciónDocumento
En línea
ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La reparación del daño, al tener naturaleza de pena pública y carácter pecuniario, es susceptible de prescribir conforme a las disposiciones del Código Penal, y no del Código Civil, debiendo computarse el plazo a partir de la notificación de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 abr 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La reparación del daño, al tener naturaleza de pena pública y carácter pecuniario, es susceptible de prescribir conforme a las disposiciones del Código Penal, y no del Código Civil, debiendo computarse el plazo a partir de la notificación de la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la prescripción de la reparación del daño debía regirse por el Código Penal o el Código Civil. El Primer Tribunal Colegiado consideró que, al ser la reparación del daño una pena pública y tener carácter pecuniario, le son aplicables las disposiciones del Código Penal, estableciendo un plazo de prescripción de dos años a partir de la notificación de la sentencia ejecutoria. El Segundo Tribunal Colegiado, por su parte, sostuvo que la prescripción debía regirse por el Código Civil, con plazos de prescripción más amplios. El Pleno del Cuarto Circuito resolvió que la reparación del daño, por su naturaleza penal, se rige por el Código Penal, confirmando el criterio del Primer Tribunal Colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.