La justicia de la Unión no ampara ni protege a la empresa quejosa en revisión.
El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida, al considerar que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la empresa quejosa. La revisión adhesiva también resultó infundada. Por lo tanto, se mantiene el acto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.