La improcedencia del juicio de amparo se actualiza cuando los actos reclamados, por su naturaleza, sólo producen efectos intraprocesales y no trascienden al exterior del procedimiento de origen.
El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo al considerar que los actos reclamados, al ser de naturaleza adjetiva, solo producían efectos dentro del procedimiento y no afectaban de manera directa al quejoso fuera de él. Por lo tanto, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, al no ser actos de imposible reparación.
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