Las multas fijas son inconstitucionales cuando la naturaleza de la conducta sancionada y las circunstancias exigen su individualización, como ocurre en materia penal, fiscal o de responsabilidad administrativa, pero no cuando las conductas son objetivas y de cumplimiento inmediato, como en las infracciones de tránsito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de las multas fijas en el contexto de una acción de inconstitucionalidad. Se reitera que las multas excesivas están prohibidas por el artículo 22 constitucional. El Pleno distingue entre multas fijas inconstitucionales, que surgen en procedimientos donde la individualización es necesaria (materia penal, fiscal, administrativa), y aquellas que, por la objetividad y naturaleza de la conducta (como las infracciones de tránsito), pueden ser fijas sin violar la Constitución, ya que la inmediatez y las condiciones de su aplicación impiden la graduación detallada.
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