La multa derivada de una sola conducta que infrinja diversas disposiciones fiscales, conforme al artículo 75, fracción V, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, debe ser la mayor de las aplicables, aun cuando las infracciones provengan de distintos ordenamientos legales.
El criterio establece que cuando una sola conducta genera la infracción a múltiples disposiciones fiscales, y estas últimas corresponden a distintas multas, debe aplicarse únicamente la multa de mayor cuantía. Esto se fundamenta en el principio de consunción, recogido en el artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), el cual busca evitar sanciones excesivas por una misma conducta, en concordancia con el principio de non bis in idem consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
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