La figura de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a la sociedad conyugal, por lo que las autoridades hacendarias deben respetar el cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados a uno de los cónyuges.
La figura de la responsabilidad solidaria fiscal, contemplada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no puede extenderse a la sociedad conyugal. Por lo tanto, cuando las autoridades fiscales embarguen bienes de uno de los cónyuges, deben respetar la titularidad del cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a la parte que pertenece al otro cónyuge, al no ser este responsable solidario de las deudas fiscales contraídas por su consorte.
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