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SJF · Tesis

La figura de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a la sociedad conyugal, por lo que las autoridades hacendarias deben respetar el cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados a uno de los cónyuges.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1993
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La figura de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a la sociedad conyugal, por lo que las autoridades hacendarias deben respetar el cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a los bienes embargados a uno de los cónyuges.

Resumen

La figura de la responsabilidad solidaria fiscal, contemplada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no puede extenderse a la sociedad conyugal. Por lo tanto, cuando las autoridades fiscales embarguen bienes de uno de los cónyuges, deben respetar la titularidad del cincuenta por ciento de los derechos correspondientes a la parte que pertenece al otro cónyuge, al no ser este responsable solidario de las deudas fiscales contraídas por su consorte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.