El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) exige que, si el contribuyente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, las de carácter personal se realicen por estrados, conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera, aun cuando la autoridad disponga de otro domicilio para fines distintos.
El quejoso impugnó la legalidad de una notificación de PAMA realizada en un domicilio distinto al señalado para oír y recibir notificaciones. El Tribunal determinó que, al no haber el contribuyente designado un domicilio específico para este fin dentro del procedimiento, la autoridad debió notificar por estrados, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley Aduanera, y no utilizar un domicilio registrado para otros efectos, pues esto vulnera la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
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