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183/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

QUEDA FIRME, CONFIRMA, AMPARA Y SIN MATERIA LA ADHESIVA Se recurrió la sentencia de un juicio de amparo indirecto, en la que se concedió el amparo para que el Gobernador del Estado de Puebla, respondiera una petición del quejoso relacionada con la pavimentación de unas calles del Municipio de Puebla. Se declaró firme la concesión del amparo respecto de la autoridad y acto del Municipio de Puebla porque el fallo no fue recurrido en ese aspecto por parte legítima; en la materia de la revisión se confirmó la sentencia recurrida, se concedió el amparo y se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva, por lo siguiente: Se consideró infundado el primer argumento del Gobernador, pues como sostuvo el Juez, el returno de la petición no es una respuesta formal; y el Titular del Ejecutivo, para cumplir el derecho de petición, debía emitir una respuesta formal en la que fundara y motivara su alegada incompetencia para atender la solicitud y notificar al quejoso; de modo que no cesaron los efectos de la omisión y, por ende, fue correcto que se concediera el amparo. Por otra parte, se consideró infundado el segundo argumento del Gobernador, pues los motivos y fundamentos de sus informes justificados no son una respuesta formal de la petición; y éstos no son reclamables en ampliación conforme a los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, toda vez que no se trata de un acto administrativo unilateral; de modo que, como sostuvo el Juez, no cesaron los efectos de la omisión y fue correcto que se concediera el amparo para que se responda la petición y se notifique. Además, se consideró infundado el tercer argumento del Gobernador, toda vez que sí se dio vista para ampliar, se amplió y se concedió el amparo respecto de la respuesta del Municipio de Puebla. Finalmente, al haberse desestimado el recurso de revisión interpuesto por el Gobernador, se declaró sin materia la revisión adhesiva del quejoso.

Expediente
183/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Clementina Flores Suárez
Fecha
24 nov 2021
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

QUEDA FIRME, CONFIRMA, AMPARA Y SIN MATERIA LA ADHESIVA Se recurrió la sentencia de un juicio de amparo indirecto, en la que se concedió el amparo para que el Gobernador del Estado de Puebla, respondiera una petición del quejoso relacionada con la pavimentación de unas calles del Municipio de Puebla. Se declaró firme la concesión del amparo respecto de la autoridad y acto del Municipio de Puebla porque el fallo no fue recurrido en ese aspecto por parte legítima; en la materia de la revisión se confirmó la sentencia recurrida, se concedió el amparo y se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva, por lo siguiente: Se consideró infundado el primer argumento del Gobernador, pues como sostuvo el Juez, el returno de la petición no es una respuesta formal; y el Titular del Ejecutivo, para cumplir el derecho de petición, debía emitir una respuesta formal en la que fundara y motivara su alegada incompetencia para atender la solicitud y notificar al quejoso; de modo que no cesaron los efectos de la omisión y, por ende, fue correcto que se concediera el amparo. Por otra parte, se consideró infundado el segundo argumento del Gobernador, pues los motivos y fundamentos de sus informes justificados no son una respuesta formal de la petición; y éstos no son reclamables en ampliación conforme a los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, toda vez que no se trata de un acto administrativo unilateral; de modo que, como sostuvo el Juez, no cesaron los efectos de la omisión y fue correcto que se concediera el amparo para que se responda la petición y se notifique. Además, se consideró infundado el tercer argumento del Gobernador, toda vez que sí se dio vista para ampliar, se amplió y se concedió el amparo respecto de la respuesta del Municipio de Puebla. Finalmente, al haberse desestimado el recurso de revisión interpuesto por el Gobernador, se declaró sin materia la revisión adhesiva del quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.