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42/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro del servicio de alumbrado público no puede basarse en el consumo de energía eléctrica, pues ello constituye un impuesto cuya regulación es exclusiva de la Federación. Asimismo, las tarifas por la búsqueda de información y expedición de copias simples o certificadas deben ser proporcionales al costo del servicio y no generar lucro.

Expediente
42/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro del servicio de alumbrado público no puede basarse en el consumo de energía eléctrica, pues ello constituye un impuesto cuya regulación es exclusiva de la Federación. Asimismo, las tarifas por la búsqueda de información y expedición de copias simples o certificadas deben ser proporcionales al costo del servicio y no generar lucro.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos de Municipios de Oaxaca. Se determinó que los cobros por servicio de alumbrado público, al basarse en el consumo de energía eléctrica, invaden la competencia exclusiva de la Federación para imponer impuestos sobre dicho consumo. Adicionalmente, se consideraron inconstitucionales las tarifas por búsqueda de información y expedición de copias simples o certificadas, por ser desproporcionadas y no guardar relación con el costo real del servicio, contraviniendo así los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.