Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
SAT. MATERIALIDAD DE OPERACIONES CONSIGNADAS EN COMPROBANTES FISCALES. ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Se recurre la sentencia de 2 de enero de 2024 dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del TFJA, en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y recurridas, relativa aquélla al recurso de revocación que confirmó los oficios (de 26 y 28 de octubre de 2021) a través de los que se determinó que, con la información y documentación aportada por la actora, no se acredita la recepción los servicios amparados en los comprobantes fiscales emitidos por dos de sus proveedoras (en atención a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 por $5,400,895.50; así como 2015 y 2016 por $1,341,276.72.
El proyecto que se somete a su consideración propone desechar por improcedente el recurso de revisión, pues se estima que la nulidad decretada por la Sala no hace procedente el recurso de revisión en términos de la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por razón de cuantía, ya que en el caso la sentencia recurrida declara la nulidad de una resolución que determina que la actora no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que se encuentra incluido en el listado global definitivo a que se refiere el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación; .
Ni se actualiza alguna de las hipótesis previstas en la fracción III del numeral 63 en cita, esto es, no existió por parte de la Sala interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); asimismo, no existe pronunciamiento respecto de la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b), como tampoco respecto de la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada, o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación (inciso c).
Y tampoco se actualiza la procedencia del recurso en términos del artículo 63, fracción II, al no revestir el asunto de particularidades específicas que lo tornen de interés especial y excepcional.
Expediente
101/2024
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rolando González Licona
Fecha
30 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SAT. MATERIALIDAD DE OPERACIONES CONSIGNADAS EN COMPROBANTES FISCALES. ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Se recurre la sentencia de 2 de enero de 2024 dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del TFJA, en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y recurridas, relativa aquélla al recurso de revocación que confirmó los oficios (de 26 y 28 de octubre de 2021) a través de los que se determinó que, con la información y documentación aportada por la actora, no se acredita la recepción los servicios amparados en los comprobantes fiscales emitidos por dos de sus proveedoras (en atención a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 por $5,400,895.50; así como 2015 y 2016 por $1,341,276.72.
El proyecto que se somete a su consideración propone desechar por improcedente el recurso de revisión, pues se estima que la nulidad decretada por la Sala no hace procedente el recurso de revisión en términos de la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por razón de cuantía, ya que en el caso la sentencia recurrida declara la nulidad de una resolución que determina que la actora no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que se encuentra incluido en el listado global definitivo a que se refiere el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación; .
Ni se actualiza alguna de las hipótesis previstas en la fracción III del numeral 63 en cita, esto es, no existió por parte de la Sala interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); asimismo, no existe pronunciamiento respecto de la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b), como tampoco respecto de la competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada, o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación (inciso c).
Y tampoco se actualiza la procedencia del recurso en términos del artículo 63, fracción II, al no revestir el asunto de particularidades específicas que lo tornen de interés especial y excepcional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.