El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desecha un recurso por notoriamente improcedente.
El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que desechó un amparo en revisión por notoriamente improcedente. El tribunal de alzada confirmó dicho acuerdo, al considerar que el recurso de reclamación es improcedente en estos casos, pues los acuerdos de trámite de la Presidencia no admiten este tipo de impugnación. Por lo tanto, se confirmó el desechamiento del recurso original.
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