La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o bien, que en la sentencia se omita el estudio de estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decide sobre la constitucionalidad de una norma, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o si se omite su estudio a pesar de haber sido planteado. Sin embargo, no basta la mera cita de un precepto constitucional o la invocación de violaciones a derechos humanos para actualizar la procedencia del recurso; es necesario que el planteamiento sea genuino y que la interpretación de la norma constitucional sea pertinente para la resolución de la litis, además de que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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