Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído
Se CONCEDE el amparo.
En principio se estima que la parte quejosa conserva interés jurídico para controvertir la sentencia reclamada aun cuando se declaró parcialmente la nulidad de la resolución impugnada, debido a que estima que puede alcanzar un mayor beneficio mediante la nulidad lisa y llana.
Ahora, es infundado el primero de los conceptos de violación, en virtud de que con independencia de la interpretación sistemática que la Sala dio al artículo 82, primer párrafo, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación; la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya analizó ese precepto y conforme a la citada jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.), la autoridad fiscal válidamente puede aplicar a los contribuyentes de manera individualizada una multa por cada infracción que se cometa, como en el caso, que se le sancionó por presentar la declaración correspondiente del pago mensual del impuesto al valor agregado; y, el pago provisional mensual del impuesto sobre la renta por actividades empresariales régimen de actividades empresariales y profesionales, fuera del plazo establecido en el requerimiento de las dos obligaciones omitidas.
Por otra parte, se estima que es fundado el segundo concepto de violación, en virtud de que la autoridad fiscal no motivo la actualización de las multas impuestas, ya que el monto considerado no está incorporado al Código Tributario Federal, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia 143/2012, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí la propuesta de conceder el amparo.
Expediente
235/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Pedro Guerrero Trejo
Fecha
13 jul 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se CONCEDE el amparo.
En principio se estima que la parte quejosa conserva interés jurídico para controvertir la sentencia reclamada aun cuando se declaró parcialmente la nulidad de la resolución impugnada, debido a que estima que puede alcanzar un mayor beneficio mediante la nulidad lisa y llana.
Ahora, es infundado el primero de los conceptos de violación, en virtud de que con independencia de la interpretación sistemática que la Sala dio al artículo 82, primer párrafo, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación; la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya analizó ese precepto y conforme a la citada jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.), la autoridad fiscal válidamente puede aplicar a los contribuyentes de manera individualizada una multa por cada infracción que se cometa, como en el caso, que se le sancionó por presentar la declaración correspondiente del pago mensual del impuesto al valor agregado; y, el pago provisional mensual del impuesto sobre la renta por actividades empresariales régimen de actividades empresariales y profesionales, fuera del plazo establecido en el requerimiento de las dos obligaciones omitidas.
Por otra parte, se estima que es fundado el segundo concepto de violación, en virtud de que la autoridad fiscal no motivo la actualización de las multas impuestas, ya que el monto considerado no está incorporado al Código Tributario Federal, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia 143/2012, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí la propuesta de conceder el amparo.
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