La compensación de tributos es procedente aun cuando existan declaraciones iniciales y complementarias, siempre que entre ambas no se modifique el saldo a favor que se pretende compensar.
Se considera incorrecto denegar la compensación de impuestos (IVA contra ISR) basándose en que no ha transcurrido el plazo legal para la compensación, cuando las declaraciones complementarias no modifican el saldo a favor previamente determinado. La procedencia de la compensación no debe verse afectada por la presentación de declaraciones complementarias si estas no alteran el monto del saldo a favor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.