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SJF · Tesis

La compensación de tributos es procedente aun cuando existan declaraciones iniciales y complementarias, siempre que entre ambas no se modifique el saldo a favor que se pretende compensar.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2000
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación de tributos es procedente aun cuando existan declaraciones iniciales y complementarias, siempre que entre ambas no se modifique el saldo a favor que se pretende compensar.

Resumen

Se considera incorrecto denegar la compensación de impuestos (IVA contra ISR) basándose en que no ha transcurrido el plazo legal para la compensación, cuando las declaraciones complementarias no modifican el saldo a favor previamente determinado. La procedencia de la compensación no debe verse afectada por la presentación de declaraciones complementarias si estas no alteran el monto del saldo a favor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.