La justicia de la unión no ampara ni protege contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, al ser infundada la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito revocó la sentencia de primer grado en la que se sobreseyó el juicio de amparo por falta de interés jurídico. El tribunal determinó que la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República era infundada y, en consecuencia, negó el amparo solicitado por la persona moral en contra del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
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