La atribución de facultades hacendarias y administrativas de una secretaría de finanzas a una fiscalía general de justicia, sin que estas últimas tengan naturaleza judicial o punitiva, contraviene el principio de seguridad jurídica.
Se analiza la violación al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La cuestión jurídica radica en determinar si la atribución de facultades en materia administrativa, fiscal y financiera de una secretaría de finanzas a una fiscalía general de justicia, contraviene dicho principio. El tribunal determinó que sí, al confundir las facultades administrativas y hacendarias con las judiciales y punitivas, y al atribuir funciones que por su naturaleza no son penales ni judiciales a un órgano de carácter punitivo.
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