La modificación de la cuantía de las tarifas del impuesto predial, por sí sola, no genera el derecho a reclamar en amparo las porciones normativas que regulan la mecánica para su cálculo, pues no integran un nuevo acto legislativo que altere la situación jurídica del contribuyente en lo sustancial.
El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento en el juicio de amparo al considerar que la quejosa ya había obtenido un amparo previo contra la mecánica de cálculo del impuesto predial. La reforma posterior, que solo modificó la cuantía de las tarifas, no constituye un nuevo acto legislativo que permita reabrir el debate sobre la mecánica de cálculo, ya que esta última no se vio directamente afectada. Por lo tanto, reclamar la mecánica de cálculo en un nuevo juicio de amparo actualiza la causal de improcedencia por cosa juzgada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.