La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario se considera legalmente realizada cuando se genera el acuse de recibo electrónico que constata la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento, o bien, cuando transcurren los plazos legales establecidos para su apertura sin que el contribuyente haya realizado dicha acción.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de un oficio de requerimiento de información fiscal, realizada a través del buzón tributario, fue legal. La actora argumentó que no se le notificó debidamente el oficio, alegando que la constancia de notificación electrónica carecía de la firma electrónica avanzada del funcionario emisor. Sin embargo, el Tribunal consideró que las constancias de notificación presentadas por la autoridad cumplían con los requisitos legales, incluyendo el sello digital y la cadena original, y que la notificación se tuvo por realizada conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para el buzón tributario.
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