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SJF · Tesis

El recurso de revisión fiscal es improcedente, por razón de cuantía, contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declara la nulidad de la resolución que determina que la persona moral no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que se encuentra incluido en el listado global definitivo a que se refiere el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 nov 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente, por razón de cuantía, contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declara la nulidad de la resolución que determina que la persona moral no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que se encuentra incluido en el listado global definitivo a que se refiere el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal, por cuestión de cuantía, cuando se impugna una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que anula una resolución. Dicha resolución original determinaba que una persona moral no acreditó la materialidad de sus operaciones con un proveedor incluido en el listado del artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. La improcedencia se fundamenta en que este tipo de resoluciones no determinan una cuantía específica ni un crédito fiscal, lo cual es un requisito para la procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme a la jurisprudencia aplicable por analogía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.