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345/2020NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, pues el quejoso parte de un error de apreciación al considerar que la omisión de la firma en la resolución o el acto es una indebida motivación, con lo que exige en el fallo la cita de la fracción III del artículo 61 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes; pues lo cierto y definitivo es que ante una ausencia de ese requisito de forma, previsto en el artículo 4, fracción IV, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, realmente corresponde al vicio que enuncia la fracción II de ese precepto que fue invocada en la sentencia, y acarrea una nulidad lisa y llana.

Expediente
345/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Castro León
Fecha
17 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, pues el quejoso parte de un error de apreciación al considerar que la omisión de la firma en la resolución o el acto es una indebida motivación, con lo que exige en el fallo la cita de la fracción III del artículo 61 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes; pues lo cierto y definitivo es que ante una ausencia de ese requisito de forma, previsto en el artículo 4, fracción IV, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, realmente corresponde al vicio que enuncia la fracción II de ese precepto que fue invocada en la sentencia, y acarrea una nulidad lisa y llana.

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