Las personas morales no son titulares de derechos humanos susceptibles de reparación integral, salvo aquellos que por su naturaleza puedan ser gozados por ellas, lo cual debe determinarse en cada caso concreto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si las personas morales son titulares de derechos humanos susceptibles de reparación integral, incluyendo la garantía de no repetición. Si bien el artículo 1o. de la CPEUM establece que todas las personas gozarán de derechos humanos sin distinción, la Corte reitera que estos derechos deben ser conformes a la naturaleza y fines de las personas morales. Por lo tanto, no se concede un beneficio a la recurrente al determinar si las personas morales son titulares de derechos humanos, ya que la reparación integral y la no repetición solo aplican a aquellos derechos que por su naturaleza puedan ser gozados por ellas.
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